“Denunciar el mundo"

"Ante tanta crueldad con víctimas sin poder de autorepresentación y que se desarrollan en estado de indefensión, trabajar por y con ellas significa denunciar el mundo” (Eduardo Bustelo Graffigna )

ANTES QUE ACABE EL DÍA, RECUERDA:

Que más de 30.000 niños morirán
Que los que se salven hoy, morirán mañana pues no tienen fuerza siquiera para abrir sus ojitos
Que millones gimen de dolor lesionados y quemados por la guerra
Que se les niega hasta la medicina básica para calmar su dolor
Que son violados, ultrajados, mutilados sistemáticamente


¡ BASTA YA !

¿ESTÁS DISPUESTO A AYUDARLOS?

HAGÁMOSLO JUNTOS

HAGÁMOSLO JUNTOS
¡CADA MINUTO CUENTA!

domingo, 16 de diciembre de 2007

Derechos de la Infancia y la Niñez

En el marco de la Quinta Semana de la Solidaridad de la Universidad Autónoma de Madrid, el equipo de Medios del Instituto Jacques Maritain Buenos Aires fuimos invitadas a exponer sobre los Derechos de la Infancia y la Niñez con especial énfasis en la situación de los niños en Argentina.


El 3 y 4 de diciembre coordinamos dos jornadas de trabajo con alumnos de la Universidad en que luego de haber introducido los conceptos y datos estadísticos concernientes a la temática se describió la situación de la infancia en Argentina con videos sobre la explotación infantil, como hemos determinado llamar al comunmente llamado trabajo infantil.


Se realizaron video conferencias con universidades de Buenos Aires estableciendo contacto con académicos y con la nueva Cátedra del Instituto Jacques Maritain en la Universidad del Salvador.

Queremos agradecer a los alumnos y al staff de la UAM por la invitación y la ayuda brindada para desarrollar exitosamente el evento.

UNIV. AUTÓNOMA DE MADRID - Derechos de la Infancia y la Adolescencia

El 3 y el 4 de diciembre últimos fuimos invitadas por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) para realizar un taller sobre Derechos de la Infancia y la Adolescencia en su Campus de Canto Blanco, Facultad de Psicología y Economía. En el encuentro contamos con la asistencia de alumnos de diversas carreras aunque la mayoría seguía la rama de humanísticas. Se trabajó no solo con clases instructivas sobre las temáticas sino con material audiovisual como videos sobre el Trabajo Infantil con el tabaco o video conferencias con académicos de la Universidad Católica y de la Universidad del Salvador en Argentina.


Durante las jornadas de trabajo se buscó no solo la comprensión de las temáticas con definiciones y material estadístico sino que se orientó a los alumnos a desarrollar un proyecto piloto para solucionar distintos casos reales, provenientes de artículos periodisticos, de violación de los Derechos de los niños.


Deseamos agradecer a la UAM por esta oportunidad de participar en la Quinta Semana de la Solidaridad que el claustro organiza.

miércoles, 12 de diciembre de 2007

¿PUEDE SUBLIMARSE LA VIOLENCIA?

Por Marcos Aguinis

Este tema están vasto, que ocuparía varios cursos y seminarios. Dedicaré una primera parte para describir qué es la violencia y, luego, voy a dedicarme a algunas soluciones. Pondré como epígrafe una frase de Herodoto, el padre de la historia: “En la paz los hijos entierran a sus padres, en la guerra los padres entierran a sus hijos”. Esto dicho hace más de 2500 años sigue teniendo vigencia. Guerras que han inmolado tantas vidas, que han producido destrucciones sin límite y que vistas con el tiempo resultan absolutamente banales. ¿Por qué motivo, durante tantos años, los alemanes y los franceses se odiaban tanto? ¿Para qué la guerra de trincheras? ¿Tanta destrucción, para qué? . Hana Arent, después de presenciar el juicio que hizo a Eichman, publicó u libro: “La banalidad del mal” y esto es un epígrafe que debería estar puesto en nuestra frente: “el mal es extraordinariamente banal, estúpido, sin embargo, en la condición humana, tiene la iniciativa”. Muchas veces yo describo al bien como un bombero que corre detrás del mal para apagar los incendios que el mal genera. El bien trata de apagar el mal porque la iniciativa parecía tenerla el mal. ¿Y a qué se debe todo esto? . Una pregunta que se suele hacer es si la violencia es reciente, si es producto del desarrollo tecnológico de los medios de comunicación. No es así. La violencia no es reciente, ha comenzado antes que la historia, se hunde en la oscuridad de la prehistoria. Desde hace tiempo, la violencia ha sido elogiada. Pensadores notables como Marx y Nieztche hablaron bien de la violencia. Marx decía que la violencia es la parte de las revoluciones, la que consigue que las sociedades pasen a un peldaño más elevado, de lo contrario, sin violencia, esos cambios difícilmente se puedan producir. Seguramente que lo decía con la aspiración de que el mundo llegue a una culminación en la que la violencia desaparezca. Nieztche decía que la violencia es el motivo de los cambios históricos y le da sentido a la historia. Otras personas no opinaban así y vinculaban directamente la violencia con el mal como León Tolstoi y Mahatma Ghandi. Ghandi decía que la violencia siempre es mal y debemos contenerla. Con respecto a la otra pregunta: ¿La violencia es algo natural? Yo diría que hay dos tipos de violencia: una biológica y otra humana. La biológica está en el organismo unicelular, en la ameba. Cuando la ameba lanza un seudópodo para obtener su alimento, atraparlo, incorporarlo a su cuerpo, ejerce violencia. También que un pez grande se come al chico. La ecología del planeta está llena de violencia, con un equilibrio en donde la destrucción están seguida de recreaciones. Es la violencia biológica. Hay animales que son violentos pero tienen un límite en su violencia. Hobbes hablaba de que un hombre es para otro hombre como un lobo contra un lobo pero un lobo respecto de otro lobo es más piadoso porque cuando un lobo hiere a otro lobo cesa la agresión. Un hombre sigue hasta matar y después descuartiza y después calumnia su memoria. La violencia humana es insaciable. Se diferencia de la biológica porque es mucho peor. ¿Por qué el hombre necesita de esa violencia insaciable? El ser humano tiene dos elementos negativos que tienen su faz positiva. El hombre nace antes de tiempo porque los nueve meses de gestación uterina son insuficientes porque alguien tiene que recibir al recién nacido, cuidarlo, alimentarlo, abrigarlo durante otros nueve meses. Si no es así, ese ser muere indefectiblemente. La vida extrauterina es tan importante como la intrauterina. En cambio, cuando nace un caballito, enseguida se pone en cuatro patas y sale caminando; el pajarito rompe el huevo y ya está. Hay capacidad de vivir autónomamente. El ser humano no puede hacer hasta que pase un tiempo y esto dejará en él una huella de indefensión, una extraordinaria fragilidad. Si a esto se agrega que el ser humano no tiene colmillos, no tiene garras, no tiene cuernos, no tiene elementos con que defenderse, está en una desventaja comparativa con los otros seres de la naturaleza y podría haber desaparecido. Es un milagro que los seres humanos, que originalmente eran muy diminutos, hayan podido sobrevivir en desventaja comparativa con los otros animales pero esa desventaja produjo la idea de que hay que defenderse con algo. He escuchado que hay una raza de monos que logra aferrar garrotes. Parece ser que es el comienzo de la humanización, cuando se consigue que el corto y frágil brazo del hombre sea contundente para la defensa. A medida que el hombre evoluciona y surge la palabra ocurre otro hecho notable: el hombre se da cuente de que puede morir, de que la vida tiene un límite. Somos el único animal que sabe que va a morir, el resto no lo sabe. Posiblemente llevó muchos siglos que el hombre tomara conciencia. ¿Morir en forma natural? Nuestra cáida del Paraíso es haber tomado conciencia de que somos mortales. Este conocimiento de nuestro límite sumado a la fragilidad que heredamos de ese recuerdo tan profundo de indefensión, ha transformado al hombre en un ser de extraordinaria inquietud, angustia y con deseo de desmentir esto. ¿Cómo se desmiente? Demostrando que uno es fuerte, que puede reducir al otro y se llega, finalmente, al delirio de creer que si uno es heraldo de la muerte, la muerte nos va a perdonar. Mientras más matemos, mas amigos seremos de la muerte. Esta idea loca está en la profundidad del alma. El ser humano vive desconsolado porque todo el tiempo está sometido a las agresiones: las de la naturaleza; percibir que el cuerpo se debilita, pierde funciones y capacidades es doloroso; el mayor de los desconsuelos es sentir que nuestros semejantes, con quienes intercambiamos afectos, son, muchas veces, injustos con nosotros; la sensación de que no somos reconocidos, ni queridos, ni respetados. Entonces, es obvio que seamos muy violentos y les ganemos a los lobos. ¿La violencia es siempre legítima o es siempre ilegítima? Se ha dicho que existe la violencia legítima y se a tratado de contener a la violencia con muchos recursos. Sin embargo celebramos muchas violencias, por ejemplo la que ejerció San Martín contra el dominio colonial español. Espartaco se sublevó violentamente contra los dominadores esclavistas romanos. ¿Es una violencia legítima? Debemos decir que sí. Del mismo modo la violencia con la que una defiende a su familia, su vida, su derecho. Para eso se instituyó, después de milenios, el Estado de Derecho en el cual los seres humanos hicimos un contrato: el derecho de cada uno termina cuando comienza el de los demás. El Estado de Derecho es algo que todavía no se ha alcanzado en forma completa e incluso el concepto de Estado ha ido cambiando. Hasta hace no mucho tiempo se consideraba que el Estado era el organismo opresor de una minoría que lo utilizaba para aprovecharse de una mayoría y que, por lo tanto, había que eliminar al Estado. Aquí surge el pensamiento anarquistas que piensa que toda forma de organización termina siendo injusta porque oprime a un sector con respecto al otro. El concepto ha cambiado porque, especialmente en la década del 90, tenemos una clara noción de que quienes más necesitan del Estado son la mayoría porque la minoría se las arreglan muy bien sin el Estado, avasallan, hacen lo que quieren, tienen matones privados, ejércitos privados, guardaespaldas, todo lo que necesitan para su defensa. Hay todo una revolución en concepto de Estado que consiste en la idea de que el estado debe proteger a la mayoría. Ese Estado de Derecho no se alcanza en forma plena en ningún lado. Pero esa es nuestra utopía. Los seres humanos hace rato que quieren alcanzar un punto donde haya paz, justicia, hermandad. Eso comienza en la religión cuando se habla de un tiempo mesiánico. El cristianismo habla de la parusía, del alfa, el omega: el momento del juicio final, cuando habrá justicia. Hacia aquí queremos llegar pero para conseguirlo hay que recordar que el derecho de uno comienza cuando termina el de los demás. Esto habla de límites. Los límites son algo sobre lo que no nos ponemos de acuerdo y para que los seres humanos podamos contener la violencia con la que nacemos, necesitamos que esos límites sean muy fuertes, que se respeten. Existe también una violencia para afirmar la identidad: la guerras nacionales y las guerras locales son violencias para afirmar la identidad puesta en peligro. La globalización pone en peligro las identidades nacionales. Hay otros tipos de identidades que se buscan con la violencia: una patota es también una búsqueda de identidad. No hay otras identidades en los integrantes y la buscan en la patota. Las mafias también constituyen una identidad. Hay fenómenos sociales que incrementan la violencia. En la década del 70 y del 80, las autoridades ilegítimas incrementaban los estallidos de violencia. Era la violencia que ejercía el Estado ilegítimo. En la década del 90 la violencia más notable está dada por un Estado carencial y la aparición de un fenómenos nuevo, terrible que es la exclusión social, que es tan fuerte en nuestro país. A pesar de todos los intentos de negarlo, es uno de los más grandes factores que alimenta la violencia. El hombre puede soportar muchas cosas. Hemos visto sobrevivientes de los campos de concentración. Lo que el hombre no puede soportar es la total desesperanza, la total falta de proyectos, y la exclusión social produce la desaparición de la esperanza. Este es un tema gravísimo sobre el que tiene que trabajar el estado porque tiene que haber educación, salud, justicia y forma de trabajo. El Dr. Zafaroni dijo, hace poco, una gran verdad: hasta la década del 90 diversos sectores que formaban una sociedad tenían una relación dialéctica: el amo con el esclavo, el explotador con el explotado, el verdugo con la víctima. Había una relación, había un intercambio, era posible que el que estaba abajo pudiera estar arriba; el que estaba arriba pudiera ser empujado hacia a bajo. Con la exclusión social desapareció la dialéctica. Los incluídos no necesitan al excluído como el amo necesitaba al esclavo y el explotador al explotado. Esto es gravísimo, nuevo, un desafío inédito. Con el fenómeno de la globalización hay un hecho interesante al que me referiré cuando entremos al tema de las soluciones para traer un poco de esperanza. Puesta de solución: Una forma de sublimar la violencia es lo que estamos haciendo acá. La sublimación es que esa energía, esa fuerza que tenemos se aplique hacia fines socialmente útiles para bien de todos. El amor es la fuerza de la que se habla cada vez menos, es vínculo que puede haber entre los seres humanos y se lo ha descalificado últimamente. Yo propongo que en lugar de amor utilicemos otra palabra: respeto. “Ama a tu prójimo como a ti mismo” es muy altruista. No podemos exigir esto. Puede resultar hasta absurdo: yo no puedo amar al prójimo como a mi hijo. Al que esta más cerca lo amo más pero tengo la obligación de respetar a todos. Entonces puedo decir impongamos la ley de respetarnos los unos a los otros. Emanuel Kant hablaba del imperativo ético: hay cosas que pueden no atraernos pero que tengo la obligación de cumplir. El respeto es un imperativo ético. Respetar significa darse su espacio, entender que las leyes deben proteger, incluso al delincuente. En la época de la dictadura existieron los desaparecidos porque a las victimas no se les respetaban los derechos. El punto culminante para sublimar la violencia es el hogar: ámbito donde nace un niño, donde se le debe dar amor, confianza, abrigo, consuelo, apoyo, respeto. Generalmente los violadores son personas que padecieron lo mismo. A los padres hay que educarlos. Otro tema muy importante: la justicia. En América Latina tiene una historia de hipocresía y de violación sistemática. Cuando Hernán Cortés recibió la cédula real en la que le ordenaba respetar a las mujeres indias, dijo: se obedece pero no se acata. El doble discurso siguió así: tenemos leyes pero no se las obedece. En el “Martín Fierro” tenemos los versos más lúcidos de José Hernández: “Hacete amigo del juez...” No de la justicia, del juez porque el juez hace con la justicia lo que quiere y, entonces, no tenemos justicia, no tenemos la majestad de la ley. El respeto a la ley debe comenzar en el hogar y continuar en las instituciones de la República. La Argentina no está madura para tomar conciencia de los problemas serios que hay en el país. No hemos internalizado que una sociedad sin justicia es una sociedad donde los individuos necesitan hacer justicia por su propia mano y esto facilita la corrupción. Las reglas del juego que hacen que las cosas vayan mejor deben ser respetadas por todos. Antiguamente, la única forma de contener la violencia era descargar el odio sobre la víctima propiciatoria ( mujeres jóvenes, niños, esclavos, prisioneros, todos los que estaban al margen de la sociedad ). Los dioses, poderosos y violentos, se calmaban con el sacrificio y, en realidad, la comunidad se calmaba. En la ceremonia de la misa está el sacrificio del hijo de Dios para calmar a la gente. Esa institución del sacrificio que logró que la humanidad no se extinguiese matándose los uno con los otros, hoy ha sido reemplazada por las instituciones de la justicia. La justicia también ejerce violencia cuando las fuerzas encierran a alguien en un calabozo pero ahí no hay venganza, hay un consenso de que eso está bien y la sociedad se calma. Por supuesto que debe haber una complementación con cárceles adecuada de reeducación , de rehabilitación. Debemos tener fuerzas de seguridad conocedoras de derechos humanos, bien pagas, bien entrenadas, que sean eficaces en la represión del delito. Los periodistas no pueden ser criticados porque entramos en el terreno de la censura. Ellos mismos, a través de sus órganos corporativos, son quienes deben, permanentemente, hacer la autocrítica de cómo ellos trasmiten la noticia, orientan a la gente. La mas-media ha trasformado las grandes catástrofes, las guerras en un espectáculo. Es importante demostrar las consecuencias, el dolor. Las escuelas significarían una revolución educativa. La sociedad no le dio importancia al 2º Congreso Pedagógico en la década del 80. Las consecuencias están a la vista: la educación argentina en crisis y sin un cuerpo docente motivado, bien pagado y que además de trasmitir conocimientos trasmita valores. Para sublimar la violencia es necesario hacer una utilización inteligente del tiempo. El tiempo que nos sobra tiene que tener juego y metas. El Estado deberá crear los espacios para el tiempo libre. La globalización, que tiene aspectos muy negativos, abarata aceleradamente la información y cada vez será más barato acceder a la información y a la computarización. Estamos en presencia de una dialéctica porque un sector de la sociedad puede estar excluído pero puede tener posesión de información. Un poema de Elliot decía algo así: Pobre de la sabiduría que la han trasformado en conocimiento, pobre el conocimiento que lo han trasformado en información. Hay una degradación de la sabiduría. Quizás el verdadero camino sería de la Información al Conocimiento y del conocimiento a la sabiduría. Posiblemente la certeza de que el saber es poder y de que saber puede llegar a ser con el tiempo más barato de lo que es en la actualidad, seguramente va significar que esa falta de dialéctica que hay entre los incluídos y los excluídos, comience a perforarse y haya una comunicación recíproca. Los seres humanos somos violentos pero esa violencia puede ser buena o mala. Necesitamos transformarla en buena, necesitamos que esa energía que hay en cada uno de nosotros nos dé el bien estar y a los demás también. Debemos recordar que el ser humano, además de ese trauma del nacimiento por el que no se podía valer por sí solo, tiene un elemento positivo: está el recuerdo de brazos que nos sostuvieron, de ojos que nos miraron. La necesidad del otro: el otro no es un enemigo, el otro puede ampararnos, mirarnos y querernos. Buenos Aires 2/7/99. <*> *

Conferencia dictada por el Dr Marcos Aguinis en el Acto de Clausura de las IX Jornadas "Niños - Familia - Sociedad" "La Violencia como una Patología Universal" - Julio 1999 - Buenos Aires * El autor es escritor, argentino, de amplia formación internacional en medicina, psicoanálisis, arte, literatura e historia.
Fuente: info aai

PREGUNTAS Y RESPUESTAS CLAVES PARA CONOCER, COMPRENDER Y RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

¿CUÁNDO SE COMENZÓ A PENSAR EN LOS NIÑOS?

Históricamente, una de las fechas claves fue la Revolución francesa en 1789. Luego pasaron muchos años hasta que el cambio de las ideas se hizo claro en los escritos de muchos intelectuales. Por ej., en París, en 1927, Gabriela Mistral ( poetisa chilena, ganadora del Premio Nóbel de Literatura en 1945) dijo: “ El único camino para empezar una nueva organización del mundo, el único tema que tal vez pueda unir a los adversarios en la aceptación de reformas en grande es la infancia”. Esto lo dijo después de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918). Pero, lamentablemente, luego se produjo la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945). A pesar del desastre, muchas personas, algunas en su nombre y otras en representación de sus países y de sus gobiernos perseveraron en este nuevo camino, hacia la prevención y resolución de conflictos, especialmente armados. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 26 de septiembre de 1924: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones. 26 de junio de 1945: se creó la Organización de las Naciones Unidas. ONU. (Ver Carta de las Naciones Unidas) 11 de diciembre de 1946: se creó UNICEF. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 10 de diciembre de 1948: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos 20 de noviembre de 1959: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989: se aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS? Son normas escritas que expresan lo que podemos y debemos hacer y que resultan indispensables para la convivencia entre chicos y grandes, chicos y chicos y grandes y grandes y para el desarrollo de todos: salud, seguridad, felicidad. ¿QUÉ ES UNA CONVENCIÓN? Es un acuerdo entre países que se comprometen a respetar la misma ley aunque realicen pequeños cambios de acuerdo a su cultura y tradición. Luego de aceptada una convención, el Estado la “ratifica” adecuando su propia legislación a las normas escritas en la convención. ¿CUÁNDO COMENZÓ LA CDN? La CDN fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, cambiando las leyes del mundo. Los cambios más importantes son: 1)Considerar a los niños, niñas y adolescentes como “sujetos plenos de derecho”, merecedores de respeto, dignidad y libertad. (Antes eran vistos como objetos pasivo de intervención de la familia, el Estado y la sociedad.) 2) Considerarlos como personas con necesidad de cuidados especiales y que por su condición de seres en desarrollo tienen derechos especiales. ¿CÓMO ES LA LEY ARGENTINA? El Congreso Argentino ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1990, instituyéndola como Ley nacional Nº 23.849 y luego, en agosto de 1994, la Convención Constituyente, la incorporó al artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina. Nuestro país hizo las siguientes modificaciones: 1)Art. 21, incisos b, c, y e que se refieren a la adopción internacional. 2)Con relación al Art.1, la República Argentina declara que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. 3)Art. 24, inciso f, que se refiere a la planificación familiar y que se señala en nuestro país como responsabilidad exclusiva de los padres, con la orientación (no intervención) del Estado. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS * * Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino al servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios. Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas. * * Esta primera expresión de unidad entre naciones tenía dos ideas centrales: a) Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra b) Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre: igualdad de derechos de hombres y mujeres, de naciones grandes y pequeñas. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959. 1) Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, credo o nacionalidad. 2) Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social. 3) Derecho a un nombre y una nacionalidad. 4) Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para el niño y la madre. 5) Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o mentalmente disminuido. 6) Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad. 7) Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar de los juegos. 8) Derecho a ser primero en recibir ayuda en casos de desastre. 9) Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. l0) Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA INTRODUCCIÓN La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, marcando un hito histórico fundamental en la defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. El Congreso Argentino ratificó la CDN en septiembre de 1990, instituyéndola como Ley Nacional Nº 23.849 y en agosto de 1994, la Convención Constituyente la incorporó al Artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina. Desde entonces, con la incorporación de la CDN al derecho interno, la Argentina inició la adecuación de su legislación para que esta nueva herramienta jurídica sea también un instrumento eficaz. El 28 de septiembre de 2005, la Argentina sancionó la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, derogando la antigua ley de patronato y respaldando definitivamente, la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en 1990 e incorporada a nuestra Constitución en 1994. Letra viva para volver la mirada sobre la infancia: conocer sus derechos, respetarlos y cumplirlos. DERECHO A LA VIDA Derecho a la vida, el desarrollo, la participación y la protección. A saber quienes son sus padres y a no ser separados de ellos. A que el Estado garantice sus derechos y posibilite a los padres su conocimiento y su cumplimiento. Art. 1, 3, 4, 5, 9, 27, 41. DERECHO A LA IDENTIDAD Derecho a un nombre y una nacionalidad. A tener su propia cultura, idioma y religión. A ser respetados cuando se toman decisiones que los afectan en el orden privado, familiar y social. Art. 7, 8, 10, 11, 16, 18, 30. DERECHO A LA EDUCACION Derecho a recibir la educación que les permita desarrollar su personalidad, sus capacidades intelectuales, físicas y sociales. A participar activamente en la vida cultural de su comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine y cualquier otro medio de expresión creativa. Derecho a ser educados en el conocimiento y el respeto por los derechos humanos, el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural. Art. 17, 28, 29. DERECHO A UNA VIVIENDA Derecho a una vivienda donde pueda cultivar los lazos familiares y crecer dignamente. A vivir en un medio ambiente sano, limpio y a disfrutar el contacto con la naturaleza. Art. 27. DERECHO A LA SALUD Derecho a la salud. A una vida sana y a disponer de los servicios médicos en caso de enfermedad y de rehabilitación cuando es preciso. A recibir la atención médica adecuada para su desarrollo, lactancia materna, higiene, saneamiento ambiental y prevención de accidentes. A tener la seguridad social que garantice los controles médicos periódicos y el acceso a las vacunas y a las terapias preventivas correspondientes a la edad. Art. 6, 24, 25, 26. DERECHO A LA ALIMENTACION Derecho a la alimentación. A recibir alimentos sanos, que cubran las necesidades básicas e indispensables para su correcto crecimiento físico y mental. A que se asegure el pago de la pensión alimenticia dentro y fuera del país, cuando esto sea necesario. Art. 27. DERECHO A JUGAR Derecho a jugar y a desarrollar sus capacidades recreativas, esenciales para su mejor desarrollo. A descansar y a reponer sus energías físicas y mentales. A practicar deportes como actividad fundamental para el buen desarrollo físico y la incorporación de conductas sociales positivas. Art. 31. DERECHO CUANDO HAY DISCAPACIDAD Derecho a tener una vida plena y digna cuando hay una discapacidad física o mental. A recibir la asistencia médica necesaria y todos los cuidados que promuevan la autoconfianza y faciliten su participación activa en la sociedad, lejos de toda discriminación. A la implementación de estrategias y entrenamiento para su desarrollo pleno, como la elaboración de programas especiales, la provisión de la tecnología actualizada y la eliminación de las barreras arquitectónicas. Art. 23. DERECHO A NO SER MALTRATADOS Derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato, de violencia física o mental, descuido o trato negligente, de explotación, perjuicio o abuso sexual, tanto dentro del ámbito familiar como fuera de él. A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente, ni sometido a tortura, pena capital o prisión perpetua. A ser protegido contra la explotación económica y de cualquier trabajo infantil o actividad que entrañe peligro para su vida o entorpezca su educación, salud y desarrollo. Art. 19, 20, 22, 32, 34, 35, 36, 37, 38,39. DERECHO A SER LOS PRIMEROS Derecho a que el interés del niño sea lo primero en todas las decisiones que le conciernen. A ser el primero en ser socorrido en casos de desastres naturales o conflictos armados. A su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social, cuando ha sido víctima en tales circunstancias. Art. 22, 38. DERECHO A LA PROTECCION DEL ESTADO Derecho a que se dicten las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas y eficaces para proteger a la infancia. A recibir la protección y asistencia del Estado, en caso de estar privado de su medio familiar, respetando su origen étnico, cultural y religioso y protegiéndolo de toda acción discriminatoria. Art. 4, 5, 27, 41. DERECHO A LA PAZ Derecho a ser comprendidos y amados por parte de los padres, la familia y la sociedad. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. Derecho a la PAZ. Preámbulo, art. 29. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES “Los niños primero” “Todos los derechos para todos los chicos” “Si la Argentina está bien, los chicos están bien” “La humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle” “Mañana será tarde, su nombre es hoy” Por varias décadas, estas consignas fueron construyendo, con la fuerza de su contundencia, un nuevo camino en la defensa y protección de la infancia en nuestro país. Largos años de trabajo perseverante para educar a la sociedad, para ayudarla a mirar a los niños, niñas y adolescentes como “sujetos de derecho”, personas con vida propia, voz propia, necesidades especiales para crecer y desarrollarse equilibradamente. Gracias a las convicciones y la firmeza de profesionales, intelectuales, ONG nacionales, organizaciones internacionales y ahora, del poder legislativo, nuestro país ha adoptado una nueva jurisprudencia. El 28 de septiembre de 2005, la Argentina sancionó la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, derogando la antigua ley de patronato y respaldando definitivamente, la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en 1990, incorporada a nuestra Constitución en 1994. Si la etapa que ahora se cierra fue difícil, a pesar de la fortaleza de sus argumentos, la que ahora iniciamos no será menos ardua. Habrá que tomar medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias, de reglamentación, etc, que no serán fácil de consensuar. Deberemos “desjudicializar y desinstitucionalizar” la pobreza, los conflictos humanos familiares y sociales, comprender que así como cada niño o niña es una unidad, un ser único e irrepetible, las leyes que los protegen también constituyen un cuerpo indivisible. Quienes hemos tenido la oportunidad de recibir, en muchas oportunidades, el mensaje de los chicos a través de un dibujo, una narración o un escrito, hemos visto una y otra vez el mismo mensaje. Y aunque palabras como hogar o cariño o amor no figuren en ninguna legislación, eso es lo que ellos quieren y piden, siempre, los de antes y los de ahora. Por eso la AAI ha hecho suyas las palabras de Juana de Ibarbourou, sabias y profundas: “Yo tuve lo que en toda mi existencia me ha sido tan necesario como la luz, el agua y el pan: ternura infinita”. María Marta Hall Presidenta Asociación Argentina para la Infancia Buenos Aires, octubre de 2005.

Material cargado por Claudia

martes, 11 de diciembre de 2007

Visite CIELO Y TIERRA, el blog de nuestro programa de radio


Visitá el Blog de nuestro programa de Radio, y sus artículos sobre la INFANCIA

Cuando hablamos de Niñez… ¿Hablamos de Niños?

El Rey de los Alisos susurra al oído del niño. El Rey de los Alisos lo desea, lo tienta, lo quiere. El niño se aferra al padre para protegerse, mientras éste azuza al caballo que los transporta por el camino oscuro. Frente a las lisonjas y amenazas del Rey de los Alisos ¿quién no aferraría con fuerza al niño contra su pecho? ¿Quién no cabalgaría raudo? ¿Quién al arribar creyendo pasado el peligro no aflojaría las riendas y los brazos? ¿Quién no se horrorizaría al ver que en ese abrazo protector, se halla ahogada la vida del niño? Cuando hablamos de Niñez… ¿Hablamos de Niños? Título que interroga creando en sí mismo un propio texto. Que da apertura a otros textos. Que nombran, que prosiguen interrogando.

Fuente: "Cuando hablamos de niñez… ¿Hablamos de niños?" Compiladora: Macarena Cao Gené Editorial: Fundación San Javier-2007

lunes, 10 de diciembre de 2007

Neuropsiquiátrico Infanto Juvenil con recurso de Amparo

ASOC DE PROF DEL ARTE DE CURAR DEL HOSPITAL TOBAR GARCIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" EXP 27592/0. Juz. nº 4, Secr. nº 9.Señora Jueza:Llegan las presentes actuaciones a esta Asesoría Tutelar a fin de expedirme sobre la vista conferida a fs. 55.1. Antecedentes de la causa.Conforme surge de las constancias obrantes en autos, a fs. 1/8 se presenta la Sra. Norma Lidia Ferrara en su carácter de Presidenta de la "Asociación de Profesionales del Arte de Curar" del Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García a fin de que la autoridad administrativa ".dicte los actos administrativos y arbitre las medidas necesarias para que se habiliten y entreguen las obras y remodelaciones del Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García cuyas etapas están concluidas y tiempos vencidos, subsanando la omisión de la gestión que en forma flagrante y manifiesta vulnera los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que requieren la protección del derecho a su salud, como así de sus familias, de los trabajadores profesionales y no profesionales que forman parte de la comunidad hospitalaria y que padecen daños actuales y advierten a V.S. sobre los inminentes que en éste mismo instante se podrían estar produciendo". (v. fs. 1 objeto)Señala la amparista que la nueva construcción, "un verdadero Palacio" concluido casi en un 90% para los niños con discapacidades diferentes, se yergue a espaldas del vetusto edificio donde el equipo de salud y los niños, niñas y adolescentes padecen el abandono de un sistema perverso en tanto le exhiben lo que les pertenece negándoles el acceso y disfrute.Afirma que la demandada ".contando con recursos financieros del crédito de BID y teniendo la obra casi terminada, en mas de un 80% al mes de mayo y teniendo conocimiento acabado de la gravedad de la situación, priva a los niños del disfrute del mas alto nivel posible de salud y servicios".Asimismo, plantea una medida cautelar innovativa a los efectos que no se produzcan más daños a la comunidad hospitalaria y en especial a los destinatarios de los servicios sanitarios brindado que son los niños y solicita se ordene entregar al Director del Hospital la llave de la obra para que se pueda utilizar el comedor, los lugares de recreación y los baños para los aproximadamente 60 niños internados y 100 del centro de día que padecen hacinamiento, que comen en un improvisado espacio cubierto con plásticos donde padecen frío, viento y calor, y sus alimentos son expuestos a polvo y contaminación. Así como para recreación, ya que desde que se inició la obra y se ocupó el terreno para la construcción los niños no tienen donde jugar ni correr ni hacer actividades físicas y de esparcimiento, solo les queda quedarse encerrados en sus cuartos y pasillos.Agrega que no desconoce que las obras deben ser entregadas y terminadas y ser seguras, pero la obligación de la seguridad que deviene de la normartiva vigente hace que ante la gravedad en que comen, viven, transcurren, realizan sus actividades los niños internados y los que van al centro de día, la mudanza al menos parcial a mayor espacio para alimentarse, ducharse, hacer talleres y juegos será un salto cualitativo en su cuidado.Sostiene que el Director del Hospital y los miembros del CATA sin lugar a dudas se harán responsables juntamente con V.S. de imponer criterios de seguridad, cuidado y garantía para que los niños mejoren al menos las condiciones urgentes a las que están expuestos.Funda la verosimilitud en el derecho en la documental ofrecida, la documentación en poder de la demandada, los indicios, la información de la web emanada del GCBA, la información de los medios masivos de comunicación y las normas internas e internacionales que se aplican al caso.En cuanto al peligro en la demora sustenta su posición en los hechos expuestos y la realidad de los mas de 60 chicos internados y 120 que asisten, las condiciones en que viven en cuanto el hacinamiento y promiscuidad de la mezcla inadecuada de edades, la falta de espacio y de recursos.Finalmente solicita se haga lugar a la medida cautelar peticionada y oportunamente se dicte sentencia receptando favorablemente lo aquí peticionado.2. Representación del Ministerio Público Tutelar.Siendo esta la primera vista conferida corresponde ahora tomar intervención en representación de los derechos de incidencia colectiva de los niños, niñas y adolescentes con padecimientos mentales -en muchos casos incapaces de hecho-que se encuentran internadas/os y que puedan ser internadas/os en el Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", en tal sentido, solicito a la señora Jueza que me tenga por parte en el carácter invocado.De acuerdo a lo que establece el art. 49 inc. 2° de la Ley 1903 el Asesor Tutelar se encuentra legitimado a promover o intervenir en cualquier causa o asunto, y requerir todas las medidas conducentes a la protección de los derechos de personas incapaces o inhabilitados/as. A su vez el inc. 4º de la misma norma, impone el deber legal de intervenir, representando en los términos del artículo 59 del Código Civil en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte los derechos las personas incapaces, y entablar en defensa de éstos/as las acciones y recursos pertinentes, sea en forma autónoma o junto con sus representantes necesarios. Dicha representación es bajo pena de nulidad (conf. art. 59 del Código Civil), tratándose de una nulidad relativa (conf. 1048 Código Civil).Recuérdese que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ha sostenido: "...resulta innegable la legitimación que en el sub lite inviste el Sr. Asesor Tutelar, por su carácter de integrante del Ministerio Público, encargado específicamente de ejercer la representación y protección promiscua de los derechos subjetivos y de incidencia colectiva de los menores e incapaces, entablando en su defensa las acciones y recursos pertinentes (art. 34, incs. 2 y 4, ley 21), así como, en general, de promover la actuación de la justicia de acuerdo con los intereses generales de la sociedad (art. 125, Constitución de la Ciudad y artículo 1, ley 21)" (el subrayado me pertenece - Cám.CAyT., Sala I, 1 de junio de 2001, in re "Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. c/G.C.B.A. s/amparo", EXP 899; Revista Jurisprudencia Argentina, del 22/8/2001, pág. 74, con comentario de Walter Carnota).3. Antecedentes y fundamentos fácticos. Consideraciones jurídicas respecto de los mimos.3. I. El suscripto ha recorrido el Hospital Tobar García desde el inicio del funcionamiento de este Ministerio Público Tutelar (2/10/00) de conformidad con lo previsto en los términos del art. 34 inc. 9 de la Ley 21 y art. 49 inc. 9 de la Ley 1903, actualmente vigente, lo cual dio origen a las actuaciones prejudiciales ASE 757 "Hospital Tobar García", procurando que mis representados/as allí alojados/as gocen de un medioambiente y un servicio apropiado y seguro acorde a su dignidad como seres humanos.No puede olvidarse, que las personas con padecimientos mentales y los niños tienen inmensas dificultades para hacer valer sus derechos por sí, y el Estado no puede obviar su obligación de proteger a los mas indefensos.Desde aquel entonces hasta la fecha, pude advertir en las reiteradas visitas numerosas falencias, como:1. Irregularidades en la condiciones de infraestructura, instalación eléctrica, instalación de gas, medidas contra incendios y siniestros (acreditado mediante informe de la Superintendencia Federal de Bomberos de fecha 26 de octubre y 17 de noviembre de 2005).2. Alta probabilidad de que se registren pacientes supernumerarios: la capacidad del hospital frecuentemente se encuentra ocupada en un 100%; propiciando ello situaciones de hacinamiento; surgiendo de notas acompañadas por las propias autoridades que en varias oportunidades se han puesto colchones en el piso.3. Alto porcentaje de pacientes que son internados por disposición de Jueces provinciales.4. Falta de implementación de los artículos 15 y 44 de la Ley Nº448 de Salud Mental, toda vez que La Dirección General de Niñez no cuenta con recursos suficientes para ello.5. Insuficiencia de Recursos Humanos para hacer frente a las necesidades del Hospital.6. La reducción del servicio de salud mental del Hospital Pedro de Elizalde ha repercutido en el funcionamiento del Hospital Tobar García, toda vez que los pacientes que ya no pueden atenderse en el Hospital Pedro de Elizalde concurren al Tobar García el cual conforme se ha expuesto se encuentra al límite de su capacidad operativa.7. Alto porcentaje de pacientes internados que no poseen un perfil psiquiátrico y que por lo tanto no deberían ser derivados a un establecimiento como el Hospital Tobar García (vgr. pacientes que presentan cuadros de adicciones).8. Historias clínicas mal llevadas o directamente "sin llevar" aduciendo falta de tiempo por parte de los profesionales médicos.9. Ropa de cama en mal estado.10. Inexistencia de plan de evacuación contra incendio ni capacitación del personal al respecto; ello pese a haber acaecido un incendio en una habitación el pasado mes de septiembre de 2006.11. Inacción de las Defensorías Zonales, en detrimento de lo dispuesto en el art. 70 inc. "o" de la Ley 114; según surge de las declaraciones de las autoridades del hospital prácticamente no se ha advertido la presencia de las Defensorías Zonales en el mismo.12. Actualmente demoras en la ejecución de las obras de remodelación que se están llevando a cabo en el Hospital.13. Con fecha 7 de noviembre de 2007 este Ministerio Público Tutelar recibió una nota suscripta por el Director y los Subdirectores del Hospital donde se informaba que con fecha 31 de octubre del corriente año se cerraron los servicios de consulta externa, así como también la internación de menores de 12 años; dicha decisión fue fundamentada en la refuncionalización del hospital y las obras edilicias en curso.Dichas irregularidades fueron oportunamente puestas en conocimiento de las autoridades administrativas como así también de la Asesoría General de Incapaces y del Sr. Ministro de Salud mediante el oficio nº1127 diligenciado con fecha 17 de octubre de 2007, el cual no ha merecido cabal respuesta al día de la fecha. Cabe aclarar que desde este Ministerio Público Tutelar se adoptaron y articularon con los organismos pertinentes medidas tendientes a fin de paliar las observaciones mencionadas, algunas veces con éxito.Sin embargo, durante estos años pude advertir la falta de una política de Estado sostenida tendiente a dar solución a las carencias edilicias y de servicio que el Hospital Tobar García ostenta.A continuación pasaré a detallar en concreto cada una de las problemáticas que pretendo judicializar y que afectan actualmente al Hospital.3. II. Infraestructura3. II. 1 En oportunidad de la visita efectuada con fecha 21 de abril de 2006 al hospital Tobar García tomé conocimiento que se estaban realizando obras en el nosocomio que nos ocupa, así las cosas desde este Ministerio Público Tutelar se remitió el oficio nº907/06 al Ministerio de Salud a fin de que remita toda la información relativa al plan de obras destinado a la reparación del Hospital, en especial: copia de las contratas administrativas, detalle de las obras a realizarse, cronograma de tareas y plazo previsto para la ejecución de las mismas.En respuesta al oficio citado la Administración mediante Nota Nº1113-MSGC/2007 se remitió: Copia del Decreto Nº 102/CCBA/2006 publicado en el B.O.nº2370 con fecha 31/01/2006 del cual surge la aprobación la Licitación Pública Nº053/2004 para la contratación de las obras de Refuncionalización Integral del Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar García y la adjudicación de las mismas a la firma RIVA SAIICFA por un total de $11.184.000 (once millones ciento ochenta y cuatro mil pesos), disponiéndose en el mismo decreto que las erogaciones a que da lugar la obra serían imputadas a la Partida Presupuestaria correspondiente a los Ejercicios 2006/2007. También se establece que la obra será financiada parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo. Copia memoria descriptiva de las obras donde se destaca que el contratista deberá tener en especialmente en cuenta que la obra objeto de esta licitación se realizará en tres etapas. La primera etapa corresponderá al sector de internación con todos sus servicios y sus distintas áreas. La segunda etapa comprende los pisos 3º, 4º, 5º y 6º y azotea del cuerpo principal de la edificación existente destinada a laboratorio, área gremial, docencia, residentes, dirección, conducción y administración. La tercera etapa comprende las plantas de: Subsuelo; Planta Baja; Plantas de 1º piso (existente y nueva) y planta de 2º piso. Finalmente se destaca que las obras deberá ejecutarse en un plazo de quinientos cuarenta (540) días corridos 18 meses. Copia del acta de replanteo e iniciación de Obra celebrada entre funcionarios del Ministerio de Salud del GCBA y la empresa contratista RIVA SA con fecha 17 de abril de 2007 donde surge que con dicho acto se dan por iniciados los trabajos de obra ratificando que el plazo de ejecución de las mismas sería de 18 meses. Asimismo también se remitió la respectiva copia de la contrata administrativa celebrada entre el Ministerio de Salud (GCBA) y la empresa RIVA SA, la cual en su art. 7 reza que la obra se llevará a cabo dentro de los 540 días corridos.De conformidad con lo expuesto, tenemos en claro que, conforme lo relatado en la Memoria descriptiva, el Acta de Replanteo e Iniciación de Obra y la Contrata administrativa y Orden de Ejecución las obras comenzarían el 17 de abril de 2007 y deberían haber estado concluidas al término de 18 meses, es decir para el 17 de octubre del corriente año.Asimismo en el oficio nº907/06 precedentemente citado se solicitó información respecto de las medidas adoptadas para asegurar la reubicación de los pacientes mientras se realizan las obras, arbitrando las medidas para que no se produzcan situaciones indignas o de hacinamiento.A lo expuesto precedentemente con fecha 24 de noviembre de 2006 las autoridades del hospital informaron que dado las condiciones en que se venía desarrollando la obra había permitido modificar las actividades dentro del propio hospital y no movilizar a los pacientes, especificando que con el avance de las mismas las dificultades se irían incrementando y que por tal motivo se había elaborado un plan de emergencia sanitaria que básicamente consistía en: 1) Reducción del número de camas de los 3 pisos, 2) Los niños pequeños permanecerán durante el día en el espacio del 3º piso y dormirán en el 4º piso debido por un lado a la falta de recursos humanos y por otro lado a que el Comité de Emergencias determinó que por la falta de escalera de incendios no puede estar habilitado como lugar de descanso. Se especificó que dichas medidas serían de carácter transitorio hasta tanto finalice la obra y los pacientes recuperen sus espacios de recreación y espacios terapéuticos.Respecto del plazo autoimpuesto por la propia administración para cumplir con el cronograma fijado en la contrata administrativa, se pudieron constatar una serie de incumplimientos que a continuación paso a especificar.Con fecha 23 de abril de 2007 el Secretario de esta Asesoría Tutelar se constituyó en el Hospital que nos ocupa, oportunidad en que pudo verificar que la primera etapa de la obra iba a estar terminada para el mes de junio de 2007 y que la remodelación total del Hospital no iba a estar lista para el mes de octubre conforme se pactara en la contrata administrativa pues venía con meses de retraso.Seguidamente con fecha 17 de mayo volví a constituirme en el hospital oportunidad en que se me informó que la primera etapa sería entregada aproximadamente en el 18 de junio de corriente. En dicha oportunidad pude advertir los incordios que las obras provocaban en el funcionamiento del hospital: los niños pequeños y mujeres (adolescentes) debían convivir en un mismo piso, al lado del comedor común, ubicado en la planta baja del hospital, constaté la presencia de un obrador que le quitaba espacio, además de verificar vidrios rotos en la ventana del mismo.Así las cosas remití el oficio nº471/07 de este Ministerio Público Tutelar a dirigido al Director General de Recursos Físicos de Salud Dr. Miguel Angel Galliverti a fin de que a) Remitiera el cronograma expreso de los trabajos a realizar en el hospital según el tiempo necesario que se estime para su ejecución, discriminado por etapas. b) Informara si el plazo previsto en la contrata administrativa para la finalización de las obras había sido modificado, estableciendo en su caso si se había dictado el pertinente acto administrativo de prórroga y si se había previsto un nuevo plazo de finalización. c) En caso afirmativo informara si se había procedido a realizar intimaciones o aplicar sanciones a la empresa que tenía adjudicada la obra, y en su caso, informara cuáles habían sido las medidas adoptadas en tal sentido.Dicho oficio fue contestado mediante INFORME Nº2764 DGRFS/2007 de fecha 11 de junio de 2007 en el que se especificó que: "...cabe destacar que, actualmente los trabajos correspondientes a la primera etapa, por concluirse en el próximo mes de julio de 2007, llevan un atraso de 150 días de la fecha comprometida cuya ampliación de plazo fuera solicitada para su "no objeción" a la Dirección General del Programas de Inversiones del BID mediante Nota 460/DGRFS/07. Esta primera etapa de 4555 m2 comprende los servicios de Internación y sus áreas de apoyo, Hospital de día y Guardia abarcando Planta Baja y Piso1º. Las causas que han motivado el atraso en la ejecución de los trabajos son de diversa índole a destacar: a. modificaciones al proyecto originariamente establecido por razones de optimización en las prestaciones médicas; b. días de lluvia que han interrumpido la ejecución en los trabajos de movimientos de suelos para la construcción de la estructura resistente y demás tareas de la intemperie; c. retraso en los pagos de los certificados mensuales por cambios en los procesos y disposiciones administrativas presupuestarias (cambios de autoridades en el Ministerio de Hacienda); d. Incongruencia del programa original al adjudicar sólo 270 días a la construcción a nuevo , de esa importante superficie..." la negrita y el resaltado me pertenecen.Con fecha 22 de agosto de 2007 instruí al Secretario de este Ministerio Público Tutelar Dr. Juan Carlos Toselli para que se constituya en el Hospital Tobar García a fin de indagar respecto del avance de las obras nuevas. En dicha oportunidad el funcionario fue puesto en conocimiento por las autoridades del hospital y del Ministerio de Salud que la primer etapa de las obras (cuya fecha de conclusión estaba prevista en un primer momento para el mes de junio del corriente) aún no había sido entregada. Asimismo se hizo alusión a que parte de la tercer etapa y la totalidad de la primera, estarían concluidas para el 15 de septiembre de 2007, pero que el problema es que se le adeudan al contratista diferentes ítems de la obra, haciendo hincapié que los temas del atraso se deben a un problema del Ministerio de Hacienda que no libera los fondos para pagarle a la empresa RIVA SA, destacando que desde el Ministerio de Salud se estaban realizando las gestiones pertinentes para que las obras avancen.En dicha oportunidad el Director del Hospital destacó que el retraso en el pago de las obras traía aparejado problemas gremiales, toda vez que los empleados del Hospital estaban organizando una movilización gremial en repudio a las condiciones hospitalarias.Tampoco podemos ignorar que el retraso en el plazo de la ejecución de las obras trae aparejado que peligre el financiamiento acordado con el BID para la remodelación del hospital. En este punto me permito transcribir parte de la nota 1962/07 del Ministerio de Hacienda donde se especifica que ".Del saldo del financiamiento acordado con el Banco para la obra que nos ocupa -aclarando que el BID financia una parte y no el total de la misma-, restan $150.000.-, que por las prórrogas que ha tenido el Contrato de Préstamo hasta la fecha deberán efectivizarse antes del 31 de diciembre de 2007 para que el Banco los financie" (el resaltado y la negrita me pertenecen).Finalmente tal como expuse en el punto anterior, con fecha 7 de noviembre de 2007 este Ministerio Público Tutelar recibió una nota suscripta por el Director y los Subdirectores del Hospital donde se informaba que con fecha 31 de octubre del corriente año se cerraron los servicios de consulta externa, así como también la internación de menores de 12 años; dicha decisión fue fundamentada en la refuncionalización del hospital y las obras edilicias en curso.Cabe destacar que a pedido de este Ministerio Público Tutelar se requirión información a los Hospitales de Niños Elizalde y Gutierrez fueron contestes en que no poseen camas de atención diferenciada para los menores de edad con padecimientos mentales.Lamentablemente al día de la fecha aún la primera etapa no ha podido ser entregada.3. II .2 Consideraciones jurídicas respecto de este punto.Tal como puede observarse el Gobierno de la Ciudad no ha podido dar cumplimiento a un cronograma autoimpuesto por el mismo.Es sorprendente que la autoridad administrativa alegue causales basadas en los días de lluvia o en los días feriados y retrasos de pagos, cuando tales causales son previsibles y no se encuentran previstas en la contrata administrativa suscripta entre el G.C.B.A.A esta altura no puedo dejar de señalar que, el cronograma de trabajos, los plazos de ejecución, y la forma en que deben requerirse y resolverse las prórrogas de los plazos, fueron establecidos por el propio (G.C.B.A.); de allí el órgano jurisdiccional puede considerar su razonabilidad y su cumplimiento.Estimo conveniente al respecto señalar que la jurisprudencia ha dicho: "A fin de examinar la incidencia que pudieron o no haber tenido los hechos que el contratista invoca como justificativos del atraso en el cumplimiento del plazo de las obras, corresponde tener presente que -para constituir causa de tal justificación- los invocados debieron haber tenido origen en una causa externa a él (fuera de su ámbito de decisión, control o disposición), y en su caso, no debe haber podido preverlos o, previéndolos, no debe haber podido evitarlos; vgr.: una directiva o un obrar imputable a SEGBA, causas imputables al Estado, acontecimientos imprevisibles y extraordinarios extraños a la voluntad de los contratantes y del Estado, una dificultad material imprevista anormal, etc. (confr. C.S.J.N., "Dulcamara S.A. c/Entel", 29/3/90; "Tecnobra S.A.C.I.C.I.F. c/Comisión Nac. de Energía Atómica", 20/4/93; "Dos Arroyos S.C.A. c/Dir. Nac. de Vialidad", 28/9/93, entre otros); y también en su caso, haber sido comunicados en tiempo oportuno a la demandada" (Cám.CAFed., Sala V, "TECSA S.A. c/SEGBA S.A. s/contrato de obra pública", 2 de setiembre de 1998, del voto de la Dra. Jeanneret de Pérez Cortés, considerando VIII, causa 19.029/97).En relación a la cuestión presupuestaria alegada por las autoridades del Hospital y del Ministerio de Salud me permito destacar que los derechos económicos, sociales y culturales participan de la supremacía de la Constitución y, por lo tanto, tienen fuerza normativa, son exigibles y obligan al Estado a acciones positivas.Así lo señala la destacada Dra. Cecilia Grosman, quien expresa que: "Como lógica derivación se ha sostenido la legitimidad del control judicial que opere sobre el funcionamiento de leyes presupuestarias que antepongan las prioridades señaladas en las normas de jerarquía superior, desplazando los recursos hacia fines que no revisten trascendencia constitucional. Es decir, si bien el presupuesto constituye un acto de los poderes políticos, no está exento de control judicial, pues es una ley como otras, afirmación que recoge un fallo cuando señala que este control no viola el principio de división de poderes porque no se discute la conveniencia ni el acierto de la asignación de recursos, sino que analiza "si tal distribución está de acuerdo con los mandatos constitucionales"..." (la autora cita el fallo CNCiv, Sala E, 1/12/97, La Ley 1998-C-818)."...De lo contrario... -continúa la autora-...la efectividad de los derechos consagrados quedaría sometida a la norma presupuestaria, cuando, en verdad, la actividad financiera pública -como proceso de ingresos y gastos- sólo constituye un medio para hacer cumplir los mandatos constitucionales. En este sentido, se ha dicho en un pronunciamiento que sin los medios jurídicos financieros tendientes a realizar las prestaciones básicas del Estado "las cláusulas constitucionales devendrían carentes de contenido en abierta contradicción con la imperatividad y operatividad de la Carta Magna, circunstancias que el Poder Judicial no puede consentir"..." (conf. GROSMAN, Cecilia; "LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN LAS RELACIONES DE FAMILIA EN EL FINAL DEL SIGLO XX - La Responsabilidad del Estado y de la Sociedad Civil en asegurar su efectividad", en Revista La Ley, jueves 2 de diciembre de 1999, págs. 1/5; con cita Tribunal Oral Penal Económico N° 3 del 9/9/97 cit. por CORTI, Horacio G. en "Crítica y defensa de la supremacía de la Constitución", L.L. 1997-E-1033).Por ende, cabe resaltar en este punto, la imposibilidad de aducir por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la falta de recurso económico financiero para llevar adelante las obras en el Hospital que nos ocupa.3. II. 3 En conclusión mientras el gobierno demora las entrega de las obras mis representados/as deben soportar situaciones de hacinamiento, debiendo permanecer en un medio ambiente indigno (paredes de habitaciones despintadas, carencia de taparrollos en las ventanas de los dormitorios, vidrios rotos en el comedor); asimismo se ve reducida la atención del servicio de salud mental a menores de 12 años, toda vez que se ha cerrado el servicio de internación configurando esto una grave vulneración a sus derechos.3. III. Historias clínicas3. III. 1 En ocasión de mi visita efectuada con fecha 17 de mayo de 2007 al hospital que nos ocupa pregunté a una de las profesionales médicas (Jefa del Servicio de Internación) respecto del modo en que eran llevaban las historias clínicas. La profesional en dicha oportunidad me respondió que las suyas "...no estaban actualizadas debido a la falta de tiempo atento a que no cuenta con personal que la ayude".Ante dicha circunstancia, de extrema gravedad para el suscripto, remití el oficio nº474/07 dirigido al Sr. Director de Salud Mental Dr. Carlos de Lajonquiere a fin de que efectúe un relevamiento auditando las historias clínicas y revisando médicamente a los pacientes, con el objeto de poder determinar el diagnóstico actualizado, la medicación suministrada, las causas y el tiempo de internación, certificando la necesidad o no de continuar con la internación.Dicho oficio fue diligenciado con fecha 5 de junio de 2007 y luego de haber sido reiterado en dos oportunidades y haberse concedido una prórroga de 20 días hábiles para su contestación, mediante la Nota nº473/DGSM/2007 el Sr. Director General de Salud Mental expresó que se solicitó a la Unidad de Auditoria Interna y a los Hospitales de Pediatría "Dr. Pedro de Elizalde" y "Dr. Ricardo Gutierrez" respectivamente, la designación de profesionales para efectuar la Auditoria. Al día de la fecha este Ministerio Público Tutelar no tiene constancia que dicha Auditoria se haya realizado.3. III.2 Consideraciones jurídicas respecto de este puntoNótese que la ley 17.132 impone al Director Médico el "... adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen Historias Clínicas de los pacientes y que se utilicen en las mismas las nomenclaturas de morbilidad y mortalidad establecidas por las autoridades sanitarias así como adoptar las medidas necesarias para una adecuada conservación de las Historias Clínicas y de que no se vulnere el secreto profesional."(art. 40 incs. i) y m).Esta obligación impuesta por la ley al director médico, "...podrá ser delegada -bajo firma- por este en los médicos Jefes de servicio, pero a quienes él deberá supervisar y controlar".Como todo establecimiento asistencial debe tener a su frente y como responsable a un Director Médico, se colige la obligatoriedad de todo establecimiento sanitario (público o privado) de la confección de la "H.C." de cada paciente.La jurisprudencia se ha expedido sobre la H. C. sosteniendo que ..."este documento médico es la mejor fuente de información para evaluar la calidad de la atención médica brindada al paciente (Cám.Civ. y Com. Morón, Sala II, 28/2/91, JURIS, 87-168)". También hay numerosos fallos jurisprudenciales que se volvieron en contra del galeno pues se trataba de H. C. "irregularmente confeccionadas", o "mal llevadas", o "prácticamente inexistente", o "plagada de deficiencias y de omisiones", etcétera.La historia clínica es uno de los pocos medios mediante los cuales puede se puede ejercer un control sobre el tratamiento que se le está brindando al enfermo, es por ello el interés de este Ministerio Público Tutelar en que las mismas puedan ser llevadas de manera correcta más aún tratándose de una institución que alberga pacientes de alto grado de vulnerabilidad: menores de edad con padecimientos mentales.Así las cosas la Ley 448 de Salud Mental en su art. 36 dispone que el juez competente en materia civil y de familia tiene incumbencia sobre la internación de personas con trastornos mentales, cuyo tratamiento demande esta medida extrema, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y lo prescripto por el Código Civil; además en su artr. 37 establece que "A los efectos de un adecuado seguimiento sobre el estado de la persona, el director del establecimiento debe elevar al Juez interviniente, en forma mensual, las novedades producidas en la historia clínica" (la cursiva y la negrita me pertenecen).Por último, me permito señalar que mediante DECRETO N° 526/ MCBA/ 84 se creó el Comité de Auditoría Médica en los Establecimientos Asistenciales y de Control de Gestión y Auditoría Sanitaria cuyo fin es lograr optimizar el rendimiento de los organismos sanitarios, dado que la autoevaluación importa brindar una mayor eficacia y efectividad de las actividades de dichos servicios.3. IV. Falta de plan de evacuaciónEn ocasión de mi visita efectuada con fecha 17 de mayo de 2007 que nos ocupa requerí a los enfermeros que me informen si habían sido capacitados por la superioridad para realizar un plan de evacuación, a lo que respondieron de manera negativa.Asimismo, tomé conocimiento que el pasado 9 de septiembre de 2006 a las 20.35 hs., había acaecido un incendio en una de las habitaciones del hospital. La enfermera que había presenciado el siniestro me informó que esa noche las pacientes estaban dormidas y sedadas y que las tuvieron que evacuar por la escalera de uso común del hospital, toda vez que no le tenían confianza a la escalera de emergencia.En el marco de los autos "ACUÑA MARIA SOLEDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)" Exp 15558 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 3265 hizo hace alusión a que se ha formalizado un convenio con el Instituto de Tecnología Industrial (INTI), por el cual ese organismo producirá los informes técnicos necesarios de las instalaciones y demás componentes de los efectores para la formulación de diversos programas, uno de los cuales será el correspondiente al caso de evacuación en caso de siniestros. Luego especifica que el convenio se encuentra en plena vigencia habiéndose establecido un programa por etapas para la revisión y el replanteo para cada hospital, quedando los hospitales de salud mental (Borda, Alvear, Tobar y Moyano) previstos para una tercera etapa.Sin perjuicio de celebrar el acuerdo efectuado con el INTI sigo advirtiendo con profunda preocupación la inexistencia de un plan de evacuación respecto del Hospital Tobar García, lo cual quedaría relegado a una "próxima tercera etapa".Finalmente, dejo sentado que con fecha 28 de noviembre de 2007 se comunicó telefónicamente con personal de esta Asesoría Tutelar (Dra. Irene Marcó) el Dr. Diego Friedman médico del Hospital Tobar García a fin de denunciar que la escalera de emergencia que se encuentra en la torre, además de carecer de tratamiento ignífugo, se encuentra "taponada", lo que torna casi imposible el uso de la misma.3. V. Falta de aplicación del art. 15 y 44 de la Ley 448. Falta de dispositivos por parte de la Dirección General de Niñez.Durante mis reiteradas visitas al Hospital que nos ocupa pude advertir con profunda preocupación el constante incumplimiento de los arts. 15 y 44 la ley Nº448 de salud mental.Si bien las autoridades del hospital destacan una buena predisposición por parte de la Dirección General de Niñez y Adolescencia para conseguir un efector a los pacientes que se encuentran en condiciones de alta y no pueden ser externados por razones sociales, el problema radica en que desde esa Dirección se aduce falta de recursos físicos por lo cual las gestiones resultan infructuosas.Nótese que desde este Ministerio Público Tutelar se ha remitido con fecha 26 de junio de2007 el oficio nº596/07 dirigido a la Dirección General de Niñez y Adolescencia a fin de articular una solución a la problemática planteada, no habiéndose recibido respuesta al día de la fecha, pese a que el oficio fue reiterado mediante el nº845/07 el pasado 24 de agosto de 2007.Asimismo, se advierte la inacción de las Defensorías Zonales, en detrimento de lo dispuesto en el art. 70 inc. "o" de la Ley 114; toda vez que según surge de las declaraciones de las autoridades del hospital prácticamente no se ha advertido la presencia de las mismas en el nosocomio.Este hecho fue puesto en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante el Oficio nº652/07, quien a raíz del mismo solicitó una entrevista con el suscripto, oportunidad en la que expuso que la intervención de las Defensorías zonales en el hospital era adecuada.3. VI. Falta de recursos humanos3. VI. 1 En oportunidad de mi visita al hospital con fecha 17 de mayo de 2007 solicité que me informaran si los recursos humanos existentes en el hospital eran suficientes para cubrir las necesidades del mismo, a lo que todos los médicos presentes fueron contestes que no. El Dr. Director del Hospital refirió que gran parte del personal de enfermería estaba de licencia y que la gente se estaba enfermando debido al exceso de trabajo en virtud de la escasez de recursos humanos. Asimismo refirió que hacían falta más trabajadoras sociales, que había 7 trabajadoras para todo el hospital, que eso era muy poco teniendo en cuenta que las trabajadoras sociales tienen la dificultosa y trabajosa tarea de articular con la red de salud mental.Al respecto en el INFORME Nº443-DGSM 2007 de fecha 11 de junio de 2007 el Director General de Salud Mental del Ministerio de Salud Dr. Carlos de Lajonquiere en relación a los recursos humanos expresó que, en caso de ser necesaria una mayor dotación, deberá contemplarse en el Proyecto de Presupuesto para el año 2008, toda vez que para el año corriente no ha sido incluido en el actual presupuesto. También, especificó que para los nombramientos del personal requerido, se hallan gestionando la asignación de la partida presupuestaria en el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.Destaco además, que con fecha 14 de noviembre de 2007 el Secretario de este Ministerio Público Tutelar se constituyó en el hospital que nos ocupa, oportunidad en que le fue reiterado el reclamo respecto de la escasez de recursos humanos.Finalemente me permito poner en su conocimiento copia de la NOTA Nº2177 H.I.J. "DRA.C.T.G./07 suscriptoa por el Sr. Director del Hospital y que remitida a este Ministerio Público Tutelar con fecha 29 de noviembre de 2007 en la cual los directivos del hospital, manifiestan que según lo explicado por el departamento de enfermería la dotación actual de profesionales de la especialidad no alcanzaría el número suficiente para habilitar el Sector Niños Pequeños en el nuevo edificio.3. VI. 2 Con relación a los recursos humanos, las autoridades, profesionales y entidades gremiales del hospital han sido ampliamente descriptivos en cuanto a la insuficiencia de médicos psiquiatras, psicólogos, terapistas ocupacionales, médicos clínicos, enfermeras, personal administrativo, y personal de mantenimiento; estableciendo cantidades precisas para cada incumbencia profesional y funcional, como también una adecuada distribución, y ello no sólo con fundamento en las necesidades del hospital, sino también en parámetros de Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, y en nuestro medio a Resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.Un dato significativo, es que a pesar de la sanción de la Ley 1.990, reglamentada por el Decreto Nº 985/06, que declaró la emergencia sanitaria con relación a los recursos humanos hospitalarios, el tema en relación a la escasez de recursos humanos en el Hospital Tobar García sigue sin resolverse.4. Determinación del objeto. Amplía y adhiere a la acción..La actora determinó como objeto de este amparo peticionando de manera que la autoridad administrativa ".dicte los actos administrativos y arbitre las medidas necesarias para que se habiliten y entreguen las obras y remodelaciones del Hospital Infanto Juvenil Dra. Carolina Tobar García cuyas etapas están concluidas y tiempos vencidos, subsanando la omisión de la gestión que en forma flagrante y manifiesta vulnera los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que requieren la protección del derecho a su salud, como así de sus familias, de los trabajadores profesionales y no profesionales que forman parte de la comunidad hospitalaria y que padecen daños actuales y advierten a V.S. sobre los inminentes que en éste mismo instante se podrían estar produciendo". (v. fs. 1 objeto)Sin perjuicio de señalar que este Ministerio Público Tutelar comparte tal pretension de la actora (que se ciñe solamente al aspecto edilicio), lo cierto es que del relato de los hechos que se exponen precedentemente se desprenden además las siguientes irregularidades: la falta general de recursos humanos, la falta de ropa de cama en condiciones, la ausencia de un plan y capacitación de evacuación de los servicios ante un eventual siniestro y la forma irregular en que se llevan las historias clínicas de los pacientes, presencia de pacientes supernumerarios en el hospital, entre otros.Por lo tanto, en el estado actual de las presentes actuaciones donde aún no se ha trabado la litis, dado que el actor ha omitido peticionar en base a arbitrariedades precedentemente expuestas comprobadas por esta Asesoría Tuteñar; corresponde que sea el suscripto (en representación de las personas incapaces de hecho internadas en el Hospital Infanto Juvenil Carolina Tobar Garcia) quien amplíe las pretensiones de fondo, solicitando como objeto este amparo que se ordene al G.C.B.A. que diseñe, presente y ejecute un plan de obras y un plan de prestación del servicio de salud mental en tiempo urgente y perentorio que contemple refacciones, remodelación y acondicionamiento del Hospital Tobar García, con incorporación del recurso humano necesario y revisión del las historias clínicas, que deberá adaptarse a las necesidades terapéuticas y a la remodelación integral del hospital, respetando la normativa vigente en materia de infraestructura, de seguridad y de salud mental -en especial la Ley 448-; todo ello a fin de que mis representados puedan gozar de un servicio digno, en lo que a la salud mental infantojuvenil respecta, previendo la desintitucionalización e inclusión socialAsimismo, deberán arbitrarse los medios para incluir en el presupuesto anual el gasto que emane tal erogación.5. LA VULNERACION DE LOS DERECHOS.5. I. Como se ha demostrado, de las visitas de esta Asesoría Tutelar al Hospital Carolina Tobar García (conf. art. 49 inc. 9º Ley 1903), que constan en las actas adjuntas -muchas de ellas suscriptas por el señor Secretario, que dio fe de lo actuado ante él-, y de los informes emanados de la propia administración mencionados precedentemente, se desprende la materialización del incumplimiento por omisión de la autoridad administrativa. Del relato de los hechos efectuado precedentemente surge la situación no solamente preocupante -sino indignante - por la que atraviesan los pacientes internados en el hospital que nos ocupa, incumbiendo a la Asesoría Tutelar su representación. Lo expuesto, en virtud de la falta de implementación de recursos de infraestructura, seguridad, con la consecuente provisión de recursos humanos.Resulta obvio que las personas que padecen enfermedades mentales se encuentran dentro de la población que podemos considerar como la más vulnerable. Debe remarcarse la importancia fundamental de la atención sanitaria, dado que la salud es una base indispensable para el ejercicio de nuestros derechos, es una precondición para la realización de valores en la vida, para cumplir un proyecto personal, es nuestra oportunidad de poder aspirar a ciertas metas. Aunque toleremos muchas desigualdades en nuestra sociedad, las desigualdades mayores en el acceso a los servicios del cuidado de la salud socavan seriamente nuestro reclamo de ser una sociedad justa.Es por ello, que debe ser el Estado quien garantice el acceso a los servicios sanitarios a aquellas personas con limitaciones naturales o sociales en el área de salud, pues son quienes más las van a necesitar, pero respetándose su dignidad e integridad como seres humanos, situación que no se advierte en el hospital Tobar García.5. II. Al respecto, nuestro máximo Tribunal ha afirmado en diversos pronunciamientos que el derecho a la preservación de la salud se encuentra comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas (Fallos 321:1684). No basta con tal declaración, si la misma no se ve acompañada por el compromiso de asegurar el logro del pleno desarrollo de la persona.En idéntico sentido, nuestro país ha suscripto pactos internacionales, hoy de jerarquía constitucional (art. 75, inc.22), los cuales poseen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud entre ellos el artículo XI de La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 25 inciso 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 4 inciso 1º de la Convención Americana de los Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica-, y el artículo 12 inciso 1º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Este último tratado reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los Estados parte de procurar su satisfacción. Los Estados se han obligado "hasta el máximo de los recursos" de que dispongan para lograr "progresivamente" la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado (artículo 2 inciso 1º).5. III. La Declaración de Caracas (Venezuela), adoptada el 14 de noviembre de 1990 por la Conferencia sobre la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina dentro de los Sistemas Locales de Salud (SILOS), convocada por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), sostiene dentro de las declaraciones, punto 3. a), que los recursos, cuidados y tratamiento provistos deben salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles.Los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución 46/119, del 17 de diciembre de 1991, establece en el principio 1:"1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social"."2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana"."3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra ...el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante".Con relación a los recursos de que deben disponer las instituciones psiquiátricas, se estableció en el parágrafo 1 del Principio 14: "...a) Personal médico y otros profesionales calificados en número suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa; b) Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes; c) Atención profesional adecuada; d) Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos". En el parágrafo 2, se establece claramente que "Todas las instituciones psiquiátricas serán inspeccionadas por las autoridades competentes con frecuencia suficiente para garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes se conformen a los presentes Principios".Como señala Alfredo Kraut ("Salud Mental - Tutela Jurídica", pág. 201, Rubinzal-Culzoni, febrero 2006), si bien los "Principios" no son ni un tratado ni una convención, se los reconoce por su carácter de "derechos blando" (soft law) o bien de "derecho guía o modelo" (model law). Constituyen así, una base para interpretar las obligaciones de los Estados en el caso específico de la salud mental. Los Principios mantienen los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y fijan los criterios o estándares de interpretación de las obligaciones mínimas impuestas en tales tratados.5. IV. Resulta indudable que la dignidad humana se ve afectada en el caso de autos, como concepto individual y colectivo que se aplica tanto a la persona singular y a la especie humana. No se trata de un concepto estático sino dinámico y operativo, vinculado a los derechos personalísimos de cada una de las personas. Es una regla general fundada en el esencial respeto a la persona, en cuanto ésta tiene capacidad para ser titular de todos los derechos y para ejercerlos y ello con más razón respecto a los derechos de la personalidad. Exige el respeto y promoción incondicionales de la vida corporal, oponiéndose a lo que impida u obstaculice su realización.La Corte Constitucional de la República de Colombia ha sostenido que la dignidad humana es un bien irrenunciable y está implícita en el fin que busca el hombre en su existencia. La dignidad del ser humano, comporta que el hombre es un ser ordenado a la perfección, como fin esencial; acrecentar la dignidad humana es una exigencia de la propia esencia del hombre, que es perfectible, apartarse de la dignidad lleva, ineludiblemente, a la degradación del hombre. La persona humana está pues destinada a unos fines, y ello implica que bienes como la vida, la salud y la integridad física, psíquica y moral, están transpasados de finalidad y de trascendencia y la libertad se tiene para aumentar el señorío de la persona sobre el entorno, y no para degradar la personalidad; de ahí que lo fundamental que aparece respecto de la vida, de la integridad física, psíquica y moral, y de la salud, sea el deber de conservarlas (salvamento de voto de los doctores Hernández Galindo, Herrera Vergara, Morón Díaz y Naranjo Mesa - Corte Constitucional de la República de Colombia, Santa Fe de Bogotá, D.C., sala plena, mayo 5-1994; E.D. 158-395).Véase que la dignidad humana se encuentra expresamente protegida desde el mundo del Derecho, a través de instrumentos jurídicos, entre los que podemos citar:. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su art. 11.1. norma que: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad".. Los instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos adoptados por la Asamblea General de la ONU. el 16 de diciembre de 1966);. la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (adoptada por la Asamblea General de la ONU. el 21 de diciembre de 1965);. la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (adoptada por la Asamblea General de la ONU. el 18 de diciembre de 1979);. la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (adoptada por la Asamblea General de la ONU. el 10 de diciembre de 1984);. y la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptada por la Asamblea General de la ONU. el 20 de noviembre de 1989); reconocen, en sus considerandos y haciendo referencia a la Carta de las Naciones Unidas, el principio de la dignidad como inherente a todos los seres humanos.Dichas normas resguardan derechos humanos consagrados en tratados internacionales, y se encuentran dirigidas a situaciones de la realidad en la que pueden operar inmediatamente, pudiendo tales derechos ser invocados, ejercidos y amparados sin requerir de pronunciamiento expreso legislativo de otra índole, bastando su aplicación al caso concreto para hacerles surtir sus plenos efectos (conf. doctrina emanada del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina, en autos "Ekmekdjian c/Sofovich", del 7/7/92; L.L. 1992-C-540, E.D. 148-338, ver en especial el considerando 20° del voto de la mayoría).Y la violación a la dignidad humana crea responsabilidad para el Estado en cuanto infringe aquélla, en tanto la primera obligación de los Estados Partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos es la de respetar los derechos y libertades reconocidos en dicha Convención. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana, y consiguientemente superiores al poder del Estado (conf. arg. Corte Interamericana de Derechos Humanos, julio 29-1988; E.D. 130-646).5. V. Por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 20 establece que "se garantiza el derecho a la salud integral" y que "el gasto público en salud es una inversión social prioritaria". Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.El art. 21 inc. 12º CCABA. establece que las políticas de salud reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en establecimientos estatales; siendo la Ciudad quien conduce, controla, financia y regula el sistema de salud del área estatal (conf. art. 21 inc. 1º CCABA.).Y recuérdese que no puede usarse el argumento acerca de "falta de recursos presupuestarios", que carece de sustento jurídico a partir de las clarísimas disposiciones constitucionales que los califican de INVERSIÓN SOCIAL PRIORITARIA (véase artículo 20 segundo párrafo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).Concordantemente, y para despejar toda duda, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo dispone que es política del Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social. Recordemos así también el artículo 56 de nuestra Constitución, dispone que los funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales, y que por disposición del artículo 102 es deber del Jefe de Gobierno dirigir la Administración Pública y procurar los mejores resultados en la inversión de los recursos (públicos), y por el artículo 104 inciso 2º dirigir las políticas públicas.Es evidente, entonces, el incumplimiento por parte del G.C.B.A. de la política sanitaria cuyo cumplimiento le viene impuesto por directivas constitucionales.5. VI. En idéntico sentido, la Ley 153 (LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) reitera que el gasto público en salud será una inversión social prioritaria (artículo 3 inciso f), y que la autoridad de aplicación fiscalizará y controlará todas las actividades que inciden en la salud humana (artículo 3 inciso I). A su vez, siguiendo la garantía establecida en el art. 20 CCABA., en el art. 3 inc. a) sostiene que dicha garantía se sustenta en la concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.Reconoce expresamente el derecho a la dignidad en el art. 4 inc. a); siendo una de las obligaciones de la autoridad de aplicación, la formulación, planificación, ejecución y control de las políticas de salud conforme la ley y la Constitución (art. 12 inc. a), asignándole también la función de la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control de los establecimientos dedicados a la atención de la salud (art. 12 inc. j), debiendo asegurarse la calidad de atención en los servicios del subsector estatal (art. 14 inc. g).5. VII. La Ley 448 (LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) garantiza el derecho a la salud mental sosteniendo que es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-sociocultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo físico, intelectual y afectivo (art. 2 inc. b) segunda parte).El art. 5 inc. a) reitera la obligación estatal de formular, planificar, ejecutar y controlar las políticas de salud mental, como lo hace el art. 21 inc. 1º CCABA., correspondiéndole a la autoridad de aplicación el control de los establecimientos de salud mental (art. 5 inc. d), y realizar todas las acciones que garanticen los derechos relativos a la salud mental de todas las personas (art. 5 inc. j), además de la función de elaborar anualmente el presupuesto operativo de salud mental, a fin de garantizar la estimación y previsión de los fondos suficientes para los gastos operativos, la readecuación de los actuales servicios y la construcción e implementación de la estructura inexistente y necesaria (art. 5 inc. l).A su vez, el art. 20 de la Ley 448 establece que la internación de personas en establecimientos mentales, destinados a tal efecto, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en dicha ley y en la Ley 153, que obviamente no se cumplen en el Hospital Tobar García.Además, expresamente el art. 48 de la Ley 448 impone como deber de los directores de los establecimientos asistenciales procurar para los lugares de internación, la dotación de personal, recursos y sitios adecuados para sus fines y funcionamiento (inciso c); debiendo así también en el subsector estatal, notificar a la autoridad de aplicación cuando el establecimiento se encuentre ocupado en un 95% de su capacidad (inciso d); de lo que indudablemente se infiere que la intención del legislador no fue precisamente tener personas en situación de hacinamiento, sino que anticipadamente se tomen medidas preventivas al alcanzarse una capacidad que estuviera llegando a la máxima.5. VIII. Finalmente, cabe destacar que el Decreto 675/05 estableció la emergencia de los efectores y servicios de Salud Mental del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de 180 días a partir de la publicación del Decreto (B.O. 18/5/05), y fue prorrogado por igual plazo mediante las Resoluciones N° 167/ GCABA/ SS/ 06 .y N° 2007/ GCABA/ MSGC/ 06.En dicho Decreto se declaró como de carácter urgente y prioritario durante el período de emergencia, la refacción, remodelación y acondicionamiento de los establecimientos afectados a la prestación de los servicios de Salud Mental, como así también la incorporación del recurso humano necesario (art. 2), debiendo determinarse las obras prioritaria a través de la entonces Secretaría de Salud, y pudiéndose efectuar las obras mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el art. 9º inc. c) de la Ley 13.064 (art. 3).Asimismo, la Ley 1990 (B.O. 2485 de fecha 21/07/06) dispuso la Emergencia Sanitaria de Recursos Humanos en el subsector estatal de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud a la situación crítica en la que se encuentran sus designaciones y en su artículo 2 dispuso que en un plazo no mayor a treinta (30) días, ".el Poder Ejecutivo debe efectuar las designaciones de personal de enfermería, camilleros y personal administrativo a los efectores subsector estatal de salud, en calidad de interinos y/o reemplazantes".Sin embargo, las medidas adoptadas en el marco legal expuesto precedentemente no han sido satisfactorias en lo que al Hospital Tobar García concierne.5. IX. De lo hasta aquí expuesto, se desprende que la situación en la que se encuentra el Hospital Carolina Tobar García, con aparente déficit de recursos humanos y de infraestructura, ya dejó de ser una situación altamente preocupante para convertirse en casi un estado de abandono atento a la inacción por parte de la autoridad administrativa competente; nótese que tal como expuse precedentemente las historias clínicas no serían correctamente llevadas debido a que los profesionales no tienen tiempo para su desarrollo.Resulta entonces evidente que existe por parte del "responsable público" un claro incumplimiento de una política sanitaria respecto de los derechos humanos de mis representados/as, colocándolos/as en flagrante violación de los compromisos asumidos a nivel tanto local, nacional e internacional, en atención a los Pactos Internacionales que fueran ratificados.El Estado es el encargado de velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales que amparan la vida, la salud, y la dignidad de las personas y no puede desentenderse de sus deberes. Hay presencias que no pueden cancelarse. Es que no podrá olvidarse que la sensibilidad propia de las personas que padecen enfermedades mentales, importa afirmar que la privación de una asistencia ajustada a sus necesidades, generará un perjuicio irreparable en su salud integral.En síntesis, como podrá advertir el elevado criterio del Sra. Jueza, no es atrevido afirmar que, a poco de adentrarnos en la lectura de la documentación anejada, se advierte que la normativa en materia de salud mental no se cumple en el caso de autos, que las necesidades de las pacientes se encuentran insatisfechas, que en consecuencia hay derechos vulnerados, y evidentemente, requieren su restablecimiento y protección. No se puede permitir que las normas jurídicas, desde las positivas de rango constitucional, que son inherentes a la condición humana, sean desoídas o desatendidas por aquellos que tienen el deber de cumplirlas, para privar de sus efectos a aquellos que tienen el derecho de aprovecharlas en toda su dimensión.6. PRUEBA.6. I. Prueba instrumental:Copia autenticada de las actuaciones ASE 757 generadas durante los años 2006 (en forma parcial) y 2007 (en forma total), solicitando al Juzgado la reserva de la identidad de los menores involucrados.6. II. Prueba pericial:En caso que la prueba documental acompañada sea desconocida por la demandada ofrezco prueba pericial caligráfica en subsidio.6. III. Prueba informativa:Se libre oficio a la Superintendencia Federal de Bomberos para que practique una inspección a todos y cada uno de los sectores del Hospital Tobar García, y produzca un informe técnico acerca de las condiciones de infraestructura, instalación eléctrica, instalación de agua, instalación de gas, y medidas de seguridad contra siniestros e incendios.7. MEDIDA CAUTELAR.7.I La actora determina como objeto de la medida caultear innovativa solicitada a fs. 1 vta. y 2 peticionando que "...se ordene entregar al Director del Hospital la llave de la obra para que se pueda utilizar el comedor, los lugares de recreación y los baños para los aproximadamente 60 niños internados y 100 del centro de día que padecen hacinamiento, que comen en un improvisado espacio cubierto con plásticos donde padecen frío, viento y calor, y sus alimentos son expuestos a polvo y contaminación. Así como para recreación, ya que desde que se inició la obra y se ocupó el terreno para la construcción los niños no tienen donde jugar ni correr ni hacer actividades físicas y de esparcimiento, solo les queda quedarse encerrados en sus cuartos y pasillos".Asimismo, relata que no desconoce que las obras deben ser entregadas y terminadas y ser seguras, pero la obligación de la seguridad que deviene de la normartiva vigente hace que ante la gravedad en que comen, viven, transcurren, realizan sus actividades los niños internados y los que van al centro de día, la mudanza al menos parcial a mayor espacio para alimentarse, ducharse, hacer talleres y juegos será un salto cualitativo en su cuidado.Además, sostiene que el Director del Hospital y los miembros del CATA sin lugar a dudas se harán responsables juntamente con V.S. de imponer criterios de seguridad, cuidado y garantía para que los niños mejoren al menos las condiciones urgentes a las que están expuestos.7.II En primer lugar destaco que es de público y notorio que para este Ministerio Público Tutelar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes alojados en el Hospital Tobar Garcia fue un objetivo prioritario, que dio como resultado el fruto de una labor ardua, seria y sostenida durante estos siete años. Quizás, habremos podido divergir, algunas veces, con el criterio de las Asociaciones Gremiales, de la propia Dirección del Hospital y de las autoridades administrativas, pero simpre con el único objetivo que mis representados puedan gozar de un servicio digno y una infraestructura adecuada de acuerdo a la normativa vigente. No nos mueve otro interés que el de bregar por la adecuada atención y bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes con padecimientos mentales a quienes represento y a los cuales la ley me impone proteger.7 III. Aclarado lo expuesto es que me permito hacer algunas consideraciones respecto de la medida cautelar solicitada por la actora.En primer lugar advierto que no obra en autos un compromiso suscripto por el Director del Hospital y los miembros del CATA respecto de los criterios de seguridad, cuidado y garantía en sustento a la medida cautelar solicitada.Tampoco existe un informe suscripto por en profesional técnico idóneo que asegure que los sectores que la actora pretende habilitar, se encuentren en condiciones para ser utilizados por mis representados y que los mismos no tendrán contacto con el personal que se encuentra realizando la obra.Sin esas dos condiciones básicas, este Ministerio Público entiende que no puede hacerse lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.Sin ser reiterativos debemos recordar que se trata nada mas ni nada menos de niños, niños y adolescentes con padecimientos mentales, sumamente vulnerables, que en su caso, deberán convivir con el personal que está efectuando las obras.7 IV. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, solicito que hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se disponga como medida cautelar, ordenando al G.C.B.A. para que en forma urgente y en el plazo que el tribunal establezca:1. Presente un plan de obras destinado a la reparación del Hospital Tobar García debiendo establecerse: a) las obras a realizarse, b) el proyecto técnico previsto, c) la forma de contratación (en su caso agregue la contrata administrativa), d) cronograma expreso de los trabajos según el tiempo necesario que se estime para su ejecución, y e) el plazo de finalización de la ejecución de las obras.2. Presente un plan de obras actualizado de emergencia, que asegure las condiciones de seguridad contra eventuales siniestros.3. Presente un plan progresivo de asignación de médicos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, personal administrativo, personal de mantenimiento, y personal de seguridad, con adecuación a las necesidades del Hospital Tobar García, teniendo en cuenta la situación actual como la definitiva refuncionalización del Hospital.4. Efectúe un relevamiento auditando las historias clínicas y revisando médicamente a los pacientes, con el objeto de poder determinar el diagnóstico actualizado, la medicación suministrada, las causas y el tiempo de internación, certificando la necesidad o no de continuar con la internación5. Arbitre las medidas necesarias para que no se produzcan situaciones de hacinamiento ni existan pacientes supernumerarios en el hospital. En caso de ser imposible la reubicación de los pacientes dentro del hospital hasta que se culminen las obras, solicito se proceda a reubicar los pacientes en clínicas privadas al propio coste de la demandada, debiéndose en tal caso comunicar la medida al Juzgado Civil que interviene en el control de la internación del paciente, al Juzgado interviniente y a este Ministerio Público Tutelar.6. Efectúe un relevamiento de las necesidades de entrega de ropa de cama (frazada, cubrecamas, sábanas, etc.)7. V. Sabido es que las medidas cautelares tienden a impedir que durante el lapso que inevitablemente transcurre entre el inicio de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva.Por ende, la procedencia de dichas medidas se encuentra condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora), que exige evidenciar que la tutela jurídica que la actora aguarda de la sentencia definitiva pueda llegar a resultar inútil por el transcurso del tiempo, configurándose un daño irreparable al actor cuyo derecho es finalmente reconocido. Allí radica el peligro, que junto a una indispensable y aún mínima apariencia de buen derecho, justifican la anticipación material de tutela judicial que implican los pronunciamientos cautelares.7.VI. En el caso de autos, entiendo que del desarrollo efectuado y prueba documental acompañada, se encuentra por demás acreditada la verosimilitud del derecho, a través de instrumentos públicos, varios de ellos suscriptos por el señor Secretario de la Asesoría Tutelar, además del reconocimiento expreso de la situación que se infieren de los informes emandos por las propias autoridades del G.C.B.A.Resulta por demás evidente la situación mantenida en el tiempo en todas las visitas efectuadas por la Asesoría Tutelar en los términos del art. 49 inc. 9º de la Ley 1903, quedando demostrada la evidente vulneración de los derechos a la salud mental, a la integridad física, a la dignidad humana, y a la intimidad; frente a normas constitucionales y legales expresas que atribuyen facultades de mantenimiento, mejora, verificación y control a la autoridad administrativa respecto de este establecimiento público de salud mental.Con relación al peligro en la demora, debo señalar que mis representados/as carecen de un adecuado sistema de atención, por lo que deberá asegurarse con urgencia la efectivización de medidas positivas, las cuales no pueden quedar libradas a la mera discrecionalidad administrativa frente a las omisiones comprobadas.Asimismo, debe tenerse en cuenta la jurisprudencia que establece que a mayor peligro en la demora, cabe ser menos exigente con la acreditación de la verosimilitud del derecho y viceversa, como también aquélla que señala que si mediante el dictado de una medida cautelar, no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en denegarla (conf. doctrina sentada por la C.N.Cont.Adm.Fed., Sala I, in re Procacini c/ E.N., del 28/4/98, entre otros).Ello, dentro del limitado marco cognoscitivo con que el juzgador debe resolver este tipo de medidas, ya que como lo ha señalado la C.S.J.N., la pretensión que constituye el objeto de la cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (in re "Estado Nacional c/ Prov. de Río Negro s/ Solicitud de medidas cautelares" del 24-7-91, íd., "Universidad Nac. De Mar del Plata c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" del 19-5-97; citados en Revista de Derecho Procesal I, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 1999, pág. 419).Y en el caso de autos, la Administración posee expresas facultades de mantenimiento, mejora, verificación y control de los establecimientos públicos de salud mental, a través de distintas autoridades administrativas de la Secretaría de Salud (conf. leyes 153; 448; 1990 Decreto reglamentario 635/04; Decreto 675/05; y Decreto 2.696/03 y sus modificatorias "Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" ); de allí que ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización de medidas positivas en ese sentido, no puede acarrear perjuicio alguno para el interés público; por el contrario, supone el efectivo ejercicio de sus deberes, es decir, la imposición de una obligación de hacer en cabeza de la autoridad administrativa con relación al ejercicio de una actividad reglada para la propia Administración, en el marco de la emergencia declarada de los efectores y servicios de salud mental.Por consiguiente, considero que el peligro en la demora se encuentra demostrado, y no existe afectación al interés público.8. PETITORIO.Por todo lo expuesto solicito:1) Se me tenga por presentado, por parte en caracter de coactor y por constituido el domicilio procesal indicado.2) Se haga lugar sin más trámite a medida cautelar solicitada en el punto 7 IV por este Ministerio Público Tutelar.3) Se tenga por ampliado el objeto de las presentes actuaciones en los términos deducidos por esta Asesoría Tutelar como coatora en el punto 4. y se ordene el traslado de la presente acción al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4) En la etapa procesal oportuna, se ordene la producción de la prueba ofrecida.5) Oportunamente, se haga lugar en todas sus partes a la acción de amparo incoada.Asesoría Tutelar nº 1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.

Material cargado por Claudia