“Denunciar el mundo"

"Ante tanta crueldad con víctimas sin poder de autorepresentación y que se desarrollan en estado de indefensión, trabajar por y con ellas significa denunciar el mundo” (Eduardo Bustelo Graffigna )

ANTES QUE ACABE EL DÍA, RECUERDA:

Que más de 30.000 niños morirán
Que los que se salven hoy, morirán mañana pues no tienen fuerza siquiera para abrir sus ojitos
Que millones gimen de dolor lesionados y quemados por la guerra
Que se les niega hasta la medicina básica para calmar su dolor
Que son violados, ultrajados, mutilados sistemáticamente


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miércoles, 12 de diciembre de 2007

PREGUNTAS Y RESPUESTAS CLAVES PARA CONOCER, COMPRENDER Y RESPETAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES

¿CUÁNDO SE COMENZÓ A PENSAR EN LOS NIÑOS?

Históricamente, una de las fechas claves fue la Revolución francesa en 1789. Luego pasaron muchos años hasta que el cambio de las ideas se hizo claro en los escritos de muchos intelectuales. Por ej., en París, en 1927, Gabriela Mistral ( poetisa chilena, ganadora del Premio Nóbel de Literatura en 1945) dijo: “ El único camino para empezar una nueva organización del mundo, el único tema que tal vez pueda unir a los adversarios en la aceptación de reformas en grande es la infancia”. Esto lo dijo después de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918). Pero, lamentablemente, luego se produjo la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945). A pesar del desastre, muchas personas, algunas en su nombre y otras en representación de sus países y de sus gobiernos perseveraron en este nuevo camino, hacia la prevención y resolución de conflictos, especialmente armados. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 26 de septiembre de 1924: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones. 26 de junio de 1945: se creó la Organización de las Naciones Unidas. ONU. (Ver Carta de las Naciones Unidas) 11 de diciembre de 1946: se creó UNICEF. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 10 de diciembre de 1948: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos 20 de noviembre de 1959: se aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989: se aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS? Son normas escritas que expresan lo que podemos y debemos hacer y que resultan indispensables para la convivencia entre chicos y grandes, chicos y chicos y grandes y grandes y para el desarrollo de todos: salud, seguridad, felicidad. ¿QUÉ ES UNA CONVENCIÓN? Es un acuerdo entre países que se comprometen a respetar la misma ley aunque realicen pequeños cambios de acuerdo a su cultura y tradición. Luego de aceptada una convención, el Estado la “ratifica” adecuando su propia legislación a las normas escritas en la convención. ¿CUÁNDO COMENZÓ LA CDN? La CDN fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, cambiando las leyes del mundo. Los cambios más importantes son: 1)Considerar a los niños, niñas y adolescentes como “sujetos plenos de derecho”, merecedores de respeto, dignidad y libertad. (Antes eran vistos como objetos pasivo de intervención de la familia, el Estado y la sociedad.) 2) Considerarlos como personas con necesidad de cuidados especiales y que por su condición de seres en desarrollo tienen derechos especiales. ¿CÓMO ES LA LEY ARGENTINA? El Congreso Argentino ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1990, instituyéndola como Ley nacional Nº 23.849 y luego, en agosto de 1994, la Convención Constituyente, la incorporó al artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina. Nuestro país hizo las siguientes modificaciones: 1)Art. 21, incisos b, c, y e que se refieren a la adopción internacional. 2)Con relación al Art.1, la República Argentina declara que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad. 3)Art. 24, inciso f, que se refiere a la planificación familiar y que se señala en nuestro país como responsabilidad exclusiva de los padres, con la orientación (no intervención) del Estado. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS * * Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino al servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios. Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas. * * Esta primera expresión de unidad entre naciones tenía dos ideas centrales: a) Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra b) Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre: igualdad de derechos de hombres y mujeres, de naciones grandes y pequeñas. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1959. 1) Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, credo o nacionalidad. 2) Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social. 3) Derecho a un nombre y una nacionalidad. 4) Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas para el niño y la madre. 5) Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física o mentalmente disminuido. 6) Derecho a comprensión y amor por parte de los padres y la sociedad. 7) Derecho a recibir educación gratuita y a disfrutar de los juegos. 8) Derecho a ser primero en recibir ayuda en casos de desastre. 9) Derecho a ser protegido contra el abandono y la explotación en el trabajo. l0) Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA INTRODUCCIÓN La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, marcando un hito histórico fundamental en la defensa de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. El Congreso Argentino ratificó la CDN en septiembre de 1990, instituyéndola como Ley Nacional Nº 23.849 y en agosto de 1994, la Convención Constituyente la incorporó al Artículo 75 de la nueva Constitución de la Nación Argentina. Desde entonces, con la incorporación de la CDN al derecho interno, la Argentina inició la adecuación de su legislación para que esta nueva herramienta jurídica sea también un instrumento eficaz. El 28 de septiembre de 2005, la Argentina sancionó la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, derogando la antigua ley de patronato y respaldando definitivamente, la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en 1990 e incorporada a nuestra Constitución en 1994. Letra viva para volver la mirada sobre la infancia: conocer sus derechos, respetarlos y cumplirlos. DERECHO A LA VIDA Derecho a la vida, el desarrollo, la participación y la protección. A saber quienes son sus padres y a no ser separados de ellos. A que el Estado garantice sus derechos y posibilite a los padres su conocimiento y su cumplimiento. Art. 1, 3, 4, 5, 9, 27, 41. DERECHO A LA IDENTIDAD Derecho a un nombre y una nacionalidad. A tener su propia cultura, idioma y religión. A ser respetados cuando se toman decisiones que los afectan en el orden privado, familiar y social. Art. 7, 8, 10, 11, 16, 18, 30. DERECHO A LA EDUCACION Derecho a recibir la educación que les permita desarrollar su personalidad, sus capacidades intelectuales, físicas y sociales. A participar activamente en la vida cultural de su comunidad, a través de la música, la pintura, el teatro, el cine y cualquier otro medio de expresión creativa. Derecho a ser educados en el conocimiento y el respeto por los derechos humanos, el amor a su propia identidad cultural y al medio ambiente natural. Art. 17, 28, 29. DERECHO A UNA VIVIENDA Derecho a una vivienda donde pueda cultivar los lazos familiares y crecer dignamente. A vivir en un medio ambiente sano, limpio y a disfrutar el contacto con la naturaleza. Art. 27. DERECHO A LA SALUD Derecho a la salud. A una vida sana y a disponer de los servicios médicos en caso de enfermedad y de rehabilitación cuando es preciso. A recibir la atención médica adecuada para su desarrollo, lactancia materna, higiene, saneamiento ambiental y prevención de accidentes. A tener la seguridad social que garantice los controles médicos periódicos y el acceso a las vacunas y a las terapias preventivas correspondientes a la edad. Art. 6, 24, 25, 26. DERECHO A LA ALIMENTACION Derecho a la alimentación. A recibir alimentos sanos, que cubran las necesidades básicas e indispensables para su correcto crecimiento físico y mental. A que se asegure el pago de la pensión alimenticia dentro y fuera del país, cuando esto sea necesario. Art. 27. DERECHO A JUGAR Derecho a jugar y a desarrollar sus capacidades recreativas, esenciales para su mejor desarrollo. A descansar y a reponer sus energías físicas y mentales. A practicar deportes como actividad fundamental para el buen desarrollo físico y la incorporación de conductas sociales positivas. Art. 31. DERECHO CUANDO HAY DISCAPACIDAD Derecho a tener una vida plena y digna cuando hay una discapacidad física o mental. A recibir la asistencia médica necesaria y todos los cuidados que promuevan la autoconfianza y faciliten su participación activa en la sociedad, lejos de toda discriminación. A la implementación de estrategias y entrenamiento para su desarrollo pleno, como la elaboración de programas especiales, la provisión de la tecnología actualizada y la eliminación de las barreras arquitectónicas. Art. 23. DERECHO A NO SER MALTRATADOS Derecho a ser protegidos contra toda forma de maltrato, de violencia física o mental, descuido o trato negligente, de explotación, perjuicio o abuso sexual, tanto dentro del ámbito familiar como fuera de él. A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente, ni sometido a tortura, pena capital o prisión perpetua. A ser protegido contra la explotación económica y de cualquier trabajo infantil o actividad que entrañe peligro para su vida o entorpezca su educación, salud y desarrollo. Art. 19, 20, 22, 32, 34, 35, 36, 37, 38,39. DERECHO A SER LOS PRIMEROS Derecho a que el interés del niño sea lo primero en todas las decisiones que le conciernen. A ser el primero en ser socorrido en casos de desastres naturales o conflictos armados. A su recuperación física y psicológica, así como su reintegración social, cuando ha sido víctima en tales circunstancias. Art. 22, 38. DERECHO A LA PROTECCION DEL ESTADO Derecho a que se dicten las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas y eficaces para proteger a la infancia. A recibir la protección y asistencia del Estado, en caso de estar privado de su medio familiar, respetando su origen étnico, cultural y religioso y protegiéndolo de toda acción discriminatoria. Art. 4, 5, 27, 41. DERECHO A LA PAZ Derecho a ser comprendidos y amados por parte de los padres, la familia y la sociedad. Derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos. Derecho a la PAZ. Preámbulo, art. 29. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES “Los niños primero” “Todos los derechos para todos los chicos” “Si la Argentina está bien, los chicos están bien” “La humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle” “Mañana será tarde, su nombre es hoy” Por varias décadas, estas consignas fueron construyendo, con la fuerza de su contundencia, un nuevo camino en la defensa y protección de la infancia en nuestro país. Largos años de trabajo perseverante para educar a la sociedad, para ayudarla a mirar a los niños, niñas y adolescentes como “sujetos de derecho”, personas con vida propia, voz propia, necesidades especiales para crecer y desarrollarse equilibradamente. Gracias a las convicciones y la firmeza de profesionales, intelectuales, ONG nacionales, organizaciones internacionales y ahora, del poder legislativo, nuestro país ha adoptado una nueva jurisprudencia. El 28 de septiembre de 2005, la Argentina sancionó la nueva Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, derogando la antigua ley de patronato y respaldando definitivamente, la Convención de los Derechos del Niño, sancionada en 1990, incorporada a nuestra Constitución en 1994. Si la etapa que ahora se cierra fue difícil, a pesar de la fortaleza de sus argumentos, la que ahora iniciamos no será menos ardua. Habrá que tomar medidas administrativas, judiciales, legislativas, presupuestarias, de reglamentación, etc, que no serán fácil de consensuar. Deberemos “desjudicializar y desinstitucionalizar” la pobreza, los conflictos humanos familiares y sociales, comprender que así como cada niño o niña es una unidad, un ser único e irrepetible, las leyes que los protegen también constituyen un cuerpo indivisible. Quienes hemos tenido la oportunidad de recibir, en muchas oportunidades, el mensaje de los chicos a través de un dibujo, una narración o un escrito, hemos visto una y otra vez el mismo mensaje. Y aunque palabras como hogar o cariño o amor no figuren en ninguna legislación, eso es lo que ellos quieren y piden, siempre, los de antes y los de ahora. Por eso la AAI ha hecho suyas las palabras de Juana de Ibarbourou, sabias y profundas: “Yo tuve lo que en toda mi existencia me ha sido tan necesario como la luz, el agua y el pan: ternura infinita”. María Marta Hall Presidenta Asociación Argentina para la Infancia Buenos Aires, octubre de 2005.

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