“Denunciar el mundo"

"Ante tanta crueldad con víctimas sin poder de autorepresentación y que se desarrollan en estado de indefensión, trabajar por y con ellas significa denunciar el mundo” (Eduardo Bustelo Graffigna )

ANTES QUE ACABE EL DÍA, RECUERDA:

Que más de 30.000 niños morirán
Que los que se salven hoy, morirán mañana pues no tienen fuerza siquiera para abrir sus ojitos
Que millones gimen de dolor lesionados y quemados por la guerra
Que se les niega hasta la medicina básica para calmar su dolor
Que son violados, ultrajados, mutilados sistemáticamente


¡ BASTA YA !

¿ESTÁS DISPUESTO A AYUDARLOS?

HAGÁMOSLO JUNTOS

HAGÁMOSLO JUNTOS
¡CADA MINUTO CUENTA!

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jueves, 3 de enero de 2008

Derechos desde la cuna

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Fuente: Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en suresolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990